Argentina, Legend and HistoryBlasco Ibáñez, Vicente
History
Argentina, Legend and History
Blasco Ibáñez, Vicente
Argentina; Argentina -- History; Spanish language -- Readers
Todos los gobiernos gozan por ello de diferente crédito, según su grado
de civilización y cultura y su conducta en los negocios, y estas
circunstancias se miden y se pesan antes de contraer ningún empréstito,
haciendo más o menos onerosas sus condiciones, con arreglo a los datos
precisos que en este sentido tienen perfectamente registrados[634] los
banqueros.
Luego, el acreedor sabe que contrata con una entidad soberana y es
condición inherente de toda soberanía que no pueda iniciarse ni
cumplirse procedimientos ejecutivos contra ella, y que ese modo de cobro
comprometería su existencia misma, haciendo desaparecer la independencia
y la acción[635] del respectivo gobierno.
Entre los principios fundamentales del derecho público internacional que
la humanidad ha consagrado, es uno de los más preciosos el que determina
que todos los Estados, cualquiera que sea la fuerza de que dispongan,
son entidades de derecho, perfectamente iguales entre sí y
recíprocamente acreedoras por ello a las mismas consideraciones y
respeto.
El reconocimiento de la deuda, la liquidación de su importe, puede y
debe ser hecha por la nación, sin menoscabo de sus derechos primordiales
como entidad soberana; pero el cobro compulsivo e inmediato en un
momento dado, por medio de la fuerza, no traería otra cosa que la ruina
de las naciones más débiles y la absorción de su gobierno con todas las
facultades que le son inherentes por los fuertes de la tierra. Otros son
los principios[636] proclamados en este continente de América. "Los
contratos entre una nación y los individuos particulares son
obligatorios según la conciencia del soberano, y no pueden ser objeto de
fuerza compulsiva", decía el ilustre Hamilton. "No confieren
derecho[637] alguno de acción fuera de la voluntad soberana."
[Illustration: LUIS M. DRAGO
_Blasco Ibáñez, Argentina y sus grandezas_]
Los Estados Unidos han ido muy lejos en ese sentido. La enmienda
undécima de su constitución estableció, en efecto, con el asentimiento
unánime del pueblo, que el poder judicial de la nación no se extiende a
ningún pleito de ley o de equidad seguido contra uno de los Estados
Unidos por ciudadanos de otro Estado, o por ciudadanos o súbditos de un
Estado extranjero. La República Argentina ha hecho demandables a sus
provincias y aun ha consagrado el principio de que la nación misma pueda
ser llevada a juicio ante la Suprema[638] Corte por los contratos que
celebra con los particulares.
Lo que no ha establecido, lo que no podría de ninguna manera admitir, es
que, una vez determinado por sentencia el monto de lo que pudiera
adeudar, se le prive[639] de la de elegir[640] el modo y la oportunidad
del pago, en el que tiene tanto o más interés que el acreedor mismo,
porque en ello están comprometidos el crédito y el honor colectivos.
Public-domain text, read in full here on John Shaqi.
Reviews
Reviews
No reviews yet
Be the first to share your thoughts on this work.
Elsewhere in the archive
Join the Discussion
Join the discussion
Sign in to leave a comment or review.
Sign InorCreate an account