History of the Conquest of Mexico; vol. 4/4Prescott, William Hickling
History
History of the Conquest of Mexico; vol. 4/4
Prescott, William Hickling
Cortés, Hernán, 1485-1547; Mexico -- History -- Conquest, 1519-1540
obiese para esto otros jueces demas de los que hay; porque él y el
licenciado Salmeron, nuebo Oidor en este Consejo de Indias, son los
que me despojáron sin hoyrme de hecho, siendo jueces en la nueva
España, como lo tengo provado, y con quien yo traigo pleito sobre
el dicho despojo, y les pido cantidad de dineros de los intereses y
rentas de lo que me despojáron; y está claro que no han de
sentenciar contra si. No les he querido recusar en este caso,
porque siempre crey que V. M. fuera servido que no llegara á estos
términos; y no seyendo V. M. servido que hayan mas jueces que
determinen esta causa, serme ha forzado recusar al Obispo de Cuenca
y á Salmeron, y pesar mehía en el ánima porque no podrá ser sin
alguna dilacion; que para mí no puede ser cosa mas dañosa, porque
he sesenta años, y anda en cinco que salí de mi casa, y no tengo
mas de un hijo Varon que me suceda; y aunque tengo la muger moza
para poder tener mas, mi hedad no sufre esperar mucho; y si no
tubiera otro, y dios dispusiera de este sin dejar sucesion, ¿que me
habria aprovechado lo adquirido? pues subcediendo hijas se pirede
la memoria. Otra y otra vez torno á suplicar á V. M. sea servido
que con los Jueces del Consejo de Indias se junten otros jueces de
estos otros Consejos; pues todos son criados de V. M., y les fia la
governacion de sus reynos y su real conciencia no es inconveniente
fiarles que determinen sobre una escriptura de merced, que V. M.
hizo á un su vasallo de una partecica de un gran todo con que el
servió á V. M., sin costar trabajo ni peligro en su real persona,
ni cuidado de espíritu de proveer como se hiciese, ni costa de
dineros para pagar la gente que lo hizo, y que tan limpia y
lealmente servió, no solo en la tierra que ganó, pero con mucha
cantidad de oro y plata y piedra de los despojos que en ella ubo; y
que V. M. mande á los jueces que fuere servido que entiendan en
ello, que en un cierto tiempo, que V. M. les señale, lo determinen
y sentencien sin que haya esta dilacion; y esta será para mí muy
gran merced; porque á dilatarse, dejarlo hé perder y volvermehé á
mi casa: porque no tengo ya edad para andar por mesones, sino para
recogerme á aclarar mi cuenta con Dios, pues la tengo larga, y poca
vida para dar los descargos, y será mejor dejar perder la acienda
que el ánima. Sacra Magestad: Dios Nuestro Señor guarde la muy Real
persona de V. M. con el acrecentamiento de Reynos y estados que V.
M. desea. De Valladolid á tres de Febrero de quinientos quarenta y
quatro años. De V. C. M. muy humilde siervo y vasallo, que sus muy
reales pies y manos besa.--El Marques de Valle.
Cuvierta á la S. C. C. M., El Emperador y Rey de las Españas.
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