History of the Conquest of Mexico; vol. 4/4Prescott, William Hickling
History
History of the Conquest of Mexico; vol. 4/4
Prescott, William Hickling
Cortés, Hernán, 1485-1547; Mexico -- History -- Conquest, 1519-1540
Yt. En por quanto de los reniegos é blasfemias Dios nuestro Señor
es mucho deservido, y es la mayor ofensa que á su Santísimo nombre
se puede hacer, y por eso permite en las gentes recios y duros
castigos; y no basta que seamos tan malos que por los inmensos
beneficios que de cada dia dél recibimos no le demos gracias, mas
decimos mal é blasfemamos de su santo nombre; y por evitar tan
aborrecible uso y pecado, mando que ninguna persona, de qualquiera
condicion que sea, no sea osado decir, No creo en Dios, ni Pese, ni
Reniego, ni Del cielo, ni No ha poder en Dios; y que lo mismo se
entienda de Nuestra Señora y de todos los otros Santos: sopena que
demas de ser executadas las penas establecidas por las leyes del
reyno contra los blasfemos, la persona que en lo susodicho
incurriese pague 15 castellanos de oro, la tercera parte para la
primera Cofradía de Nuestra Señora que en estas partes se hiciese,
y la otra tercera parte para el fisco de S. M., y la otra tercera
parte para el juez que lo sentenciase.
Yt. Porque de los juegos muchas y las mas veces resultan reniegos y
blasfemias, é nacen otros inconvenientes, é es justo que del todo
se prohiban y defiendan; por ende mando que de aquí adelante
ninguna persona sea osada de jugar á naypes ni á otros juegos
vedados dineros ni preseas ni otra cosa alguna; sopena de
perdimiento de todo lo que jugase é de 20 pesos de oro, la mitad de
todo ello para la Cámara, é la otra mitad para el juez que lo
sentenciase. Pero por quanto en las guerras es bien que tenga la
gente algun exercicio, y se acostumbra y permítese que jueguen por
que se eviten otros mayores inconvenientes; permítese que en el
aposento donde estubiese se jueguen naypes é otros juegos
moderadamente, con tanto que no sea á los dados, porque allí es
curarse han de no de decir mal, é á lo menos si lo dixesen serán
castigados.
Yt. Que ninguno sea osado de echar mano á la espada ó puñal ó otra
arma alguna para ofender á ningun Español; sopena que él que lo
contrario hiciese, si fuese hidalgo, pague 100 pesos de oro, la
mitad para el fisco de S. M., y la otra mitad para los gastos de
la Xusticia; y al que no fuese hidalgo se le han de dar 100 azotes
publicamente.
Yt. Por quanto acaese que algunos Españoles por no valar é hacer
otras cosas se dexan de aputar en las copias de los Capitanes que
tienen gente: por ende mando que todos se alisten en las Capitanías
que yo tengo hechas é hiciese, excepto los que yo señalaré que
queden fuera dellas, con apercibimiento que dende agora se les
face, que él que ansí no lo hiciese, no se le dará parte ni partes
algunas.
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