History of the Conquest of Mexico; vol. 4/4Prescott, William Hickling
History
History of the Conquest of Mexico; vol. 4/4
Prescott, William Hickling
Cortés, Hernán, 1485-1547; Mexico -- History -- Conquest, 1519-1540
Otrosí, por quanto algunas veces suele acaecer, que en burlas é por
pasar tiempo algunas personas que están en una capitanía burlan é
porfian de algunos de las otras Capitanías, y los unos dicen de los
otros, y los otros de los otros, de que se suelen recrecer
quistiones é escándalos: por ende mando que de aquí adelante
ninguno sea osado de burlar ni decir mal de ninguna Capitanía ni la
perjudicar; sopena de 20 pesos de oro, la mitad para la Cámara, y
la otra mitad para los gastos de Xusticia.
Otrosí, que ninguno de los dichos Españoles no se aposente ni pose
en ninguna parte, exepto en el lugar é parte donde estubiese
aposentada su capitan; supena de 12 pesos de oro, aplicados en la
forma contenida en el capítulo antecedente.
Yt. Que ningun capitan se aposente en ninguna poblacion ó villa ó
ciudad, sino en el pueblo que le fuese señalado por el Maestro de
Campo, sopena de 10 pesos de oro, aplicados en la forma suso dicha.
Yt. Por quanto cada Capitan tenga mejor acaudillada su gente, mando
que cada uno de los dichos Capitanes tenga sus cuadrillas de 20 en
20 Españoles, y con cada una quadrilla un quadrillero ó cabo de
escuadra, que sea personas hábil y de quien se deba confiar; so la
dicha pena.
Otrosí, que cada uno de los dichos quadrilleros ó cabos desquadra
ronden sobre las velas todos los quartos que les cupiese de velar,
so la dicha pena; é que la vela que hallasen durmiendo, ó ausente
del lugar donde debiese velar, pague cuatro Castellanos, aplicados
en la forma suso dicha, y de mas que esté atado medio dia.
Otrosí, que los dichos quadrilleros tengan cuidado de avisar y
avisen á las velas que hubiesen de poner, que puesto que recaudo en
el Real no desamparen ni dexen los portillos ó calles ó pasos donde
les fuese mandado velar y se vayan de allí á otra parte por ninguna
necesidad que digan que les constriñó hasta que sean mandado;
sopena de 50 castellanos, aplicados en la forma suso dicha al que
fuese hijo dalgo; y sino lo fuese, que le sean dados 100 azotes
publicamente.
Otrosí, que cada Capitan que por mí fuese nombrado tenga y traiga
consigo su tambor é bandera para que rija y acaudille mejor la
gente que tenga á su cargo; sopena de 10 pesos de oro, aplicados en
la forma suso dicha.
Otrosí, que cada Español que oyese tocar el atambor de su compañía
sea obligado á salir é salga á acompañar su bandera con todas sus
armas en forma y á punto de guerra; sopena de 20 castellanos,
aplicados en la forma arriba declarada.
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