History of the Conquest of Mexico; vol. 4/4Prescott, William Hickling
History
History of the Conquest of Mexico; vol. 4/4
Prescott, William Hickling
Cortés, Hernán, 1485-1547; Mexico -- History -- Conquest, 1519-1540
Otrosí, que todas las veces que yo mandase mover el Real para
alguna parte cada Capitan sea obligado de llevar por el camino toda
su gente junta y apartada de las otras Capitanías, sinque se
entrometa en ella ningun Español de otra Capitanía ninguna; y para
ello constriñan é apremien á los que así llevasen debaxo de su
bandera segun uso de guerra; sopena de 10 pesos de oro, aplicados
en la forma suso declarada.
Yt. Por quanto acaece que antes ó al tiempo de romper en los
enemigos algunos Españoles se meten entre el fardage, demas de ser
pusilanimidad, es cosa fea el mal exemplo para los Indios nuestros
amigos que nos acompañan en la guerra: por ende mando que ningun
Español se entremeta ni vaya con el fardage, salvo aquellos que
para ello fuesen dados é señalados: sopena de 20 pesos de oro,
aplicados segun que de suso contiene.
Otrosí, por quanto acaece algunas veces que algunos Españoles fuera
de órden y sin les ser mandado arremeten ó rompen en algún
esquadron de los enemigos, é por se desmandar ansí se desbaratan y
salen fuera de ordenanza, de que suele recrecerse peligro á los
mas: por ende mando que ningun Capitan se desmande á romper por los
enemigos sin que primeramente por mí le sea mandado; sopena de
muerte. En otra persona se desmanda, si fuese hijodalgo, pena de
100 pesos, aplicados en la forma suso dicha; y si no fuese hidalgo,
le sean dados 100 azotes publicamente.
Yt. Por quanto podria ser que al tiempo que entran á tomar por
fuerza alguna poblacion ó villa ó ciudad á los enemigos, antes de
ser del todo echados fuera, con codicia de robar, algun Español se
entrase en alguna casa de los Enemigos, de que se podria seguir
daño: por ende mando que ningun Español ni Españoles entren á robar
ni á otra cosa alguna en las tales casas de los enemigos, hasta ser
del todo echados fuera, y haber conseguido el fin de la victoria;
sopena de 20 pesos de oro, aplicados en la manera que dicha es.
Yt. Si por escusar y evitar los hurtos encubiertos y fraudes que se
hacen en las cosas habidas en la guerra ó fuera de ella, así por lo
que toca al quinto que dellas pertenece á su católica Magestad,
como porque han de ser repartidas conforme á lo que cada una sirve
é merece: por ende mando que todo el oro, plata, perlas, piedras,
plumage, ropa, esclavos, y otras cosas qualesquier que se
adquieran, hubiesen, ó tomasen en qualquier manera, ansí en las
dichas poblaciones, villas, ó ciudades, como en el campo, que la
persona ó personas á cuyo poder viniese ó la hallasen ó tomasen, en
qualquier forma que sea, lo traigan luego incontinente é
manifiesten ante mí ó ante otra persona que fuese sin lo meter ni
llevar á su posada ni á otra parte alguna; sopena de muerte é
perdimiento de todos sus bienes para la Cámara é fisco de S. M.
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