Spanish fiction -- Translations into English; Spanish poetry -- Translations into English
As to (_f_), I have searched Navarrete's five hundred and eighty pages
and Ticknor's one thousand six hundred and ninety-seven pages, but have
been unable to find that either of them gives Madrid as the place of
publication. An exact reference to authorities is always advisable.
[23] See the _Life of Miguel de Cervantes by Henry Edward Watts_
(London, 1891), p. 117.
[24] See _Miguel de Cervantes, his life & works by Henry Edward Watts_
(London, 1895), p. 257.
[25] See _Documentos Cervantinos hasta ahora inéditos recogidos
y anotados por el Presbítero D. Cristóbal Pérez Pastor Doctor en
Ciencias_. Publicados á expensas del Excmo. Señor D. Manuel Pérez de
Guzmán y Boza, Marqués de Jerez de los Caballeros (Madrid, 1902), vol.
ii., pp. 87-89: "Madrid, 14 Junio 1584. En la villa de Madrid a catorce
días del mes de Junio de mil e quinientos e ochenta e quatro años por
ante mi el escribano público e testigos deyuso escriptos, paresció
presente Miguel de Çerbantes, residente en esta corte, e otorgó que
zede, vende, renuncia e traspassa en Blas de Robles, mercader de
libros, residente en esta corte, un libro de prosa y verso en que se
contienen los seis libros de Galatea, que él ha compuesto en nuestra
lengua castellana, y le entrega el previllegio original que de Su
Magestad tiene firmado de su real mano y refrendado de Antonio de
Heraso, su secretario, fecho en esta villa en veinte e dos días del mes
de Hebrero deste presente año de ochenta e quatro para que en virtud
de él el dicho Blas de Robles, por el tiempo en él contenido, haga
imprimir e vender e venda el dicho libro y hacer sobre ello lo (_sic_)
y lo a ello anejo, dezesorio y dependiente, todo lo que el dicho Miguel
de Çerbantes haria a hazer podria siendo presente, y para que cumplidos
los dichos dies años del dicho previllegio pueda pedir e pida una o más
prorrogaciones y usar y use de ellas y del privillegio que de nuevo se
le concediere, esto por prescio de mill e trescientos e treynta e seys
reales que por ello le da e paga de contado de que se dió y otorgó por
bien contento y entregado a toda su voluntad, y en razón de la paga y
entrega dellos, que de presente no paresce, renunció la excepcion de
la _non numerata pecunia_ y las dos leyes y excepcion del derecho que
hablan e son en razón de la prueba del entregamiento como en ellas y en
cada una de ellas se contiene, que no le valan, e se obligó que le será
cierto e sano el dicho previllegio e las demas prorrogaciones que se le
dieren e concedieren en virtud de él e de este poder e cesion e no le
será pedido ni alegado engaño, aunque sea enormísimo, en más o en menos
de la mitad del justo precio, porque desde agora, caso que pudiera
haber el dicho engaño, que no le hay, se lo suelta, remite y perdona, y
si alguna cosa intentare a pedir no sea oido en juicio ni fuera de él,
y se obligó que el dicho previllegio será cierto e sano e seguro y no
se le porná en ello agora ni en tiempo alguno por ninguna manera pleito
Public-domain text, read in full here on John Shaqi.
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