Spanish fiction -- Translations into English; Spanish poetry -- Translations into English
ni litigio alguno, e si le fuere puesto incoará por ello causa y la
seguirá, fenescerá y acabará a su propia costa o mision e cumplimiento
de su interese, por manera que pacificamente el dicho Blas de Robles
quede con el dicho previllegio e prorrogaciones libremente so pena de
le pagar todas las costas e daños que sobre ello se le recrescieren,
e para el cumplimiento de ello obligó su persona e bienes, habidos
e por haber, e dió poder cumplido a todas e qualesquier justicias e
juezes de Su Magestad Real de qualesquier partes que sean al fuero e
jurisdicion de las quales y de cada una de ellas se sometió, e renunció
su propio fuero, jurisdicion e domicilio y la ley _Si convenerit de
jurisdictione omnium judicum_ para que por todo rigor de derecho e via
executiva le compelan e apremien a lo ansi cumplir e pagar con costas
como si sentencia definitiva fuese dada contra él e por él consentida
e pasada en cosa juzgada, e renunció las leyes de su favor e la ley e
derecho en que dice que general renunciacion fecha de leyes non vala, e
ansi lo otorgó e firmó de su nombre siendo testigos Francisco Martínez
e Juan Aguado e Andrea de Obregón, vecinos de le dicha villa, al qual
dicho otorgante doy fee conozco.--Miguel de Cerbantes.--Pasó ante mi
Francisco Martínez, escribano.--Derechos xxxiiij^o."
[26] Sr. Asensio y Toledo (_op. cit._, p. 194) inclines to think that
Cervantes, when engaged on the first rough draft of his novel, intended
to call it _Silena_.
[27] _Documentos_, vol. ii., pp. 90-92. "Madrid, 14 Junio 1584. Sepan
quantos esta carta de obligacion vieren como yo Blas de Robles,
mercader de libros, vecino de esta villa de Madrid, digo: que por
quanto hoy día de la fecha de esta carta y por ante el escribano yuso
escripto, Miguel de Çervantes, residente en esta corte de Su Magestad,
me ha vendido un libro intitulado los seys libros de Galatea, que el
dicho Çervantes ha compuesto en nuestra lengua castellana, por prescio
de mill e trescientos e treynta e seys reales y en la escriptura que
de ello me otorgó se dió por contento y pagado de todos los dichos
maravedís e confesó haberlos rescebido de mi realmente y con efecto,
y porque en realidad de verdad, no obstante lo contenido en la dicha
escriptura, yo le resto debiendo ducientos e cinquenta reales y por la
dicha razón me obligo de se los dar e pagar a él o a quien su poder
hubiere para en fin del mes de Setiembre primero que verná deste
presente año de ochenta e quatro, llanamente en reales de contado, sin
pleito ni litigio alguno, so pena del doblo e costas, para lo qual
obligo mi persona e bienes habidos e por haber e por esta carta doy
poder cumplido a todas e qualesquier justicias e juezes de Su Magestad
real de qualesquier partes que sean, al fuero e jurisdicion de las
quales e de cada una de ellas me someto, e renuncio mi propio fuero,
jurisdicion e domicilio y la ley _Si convenerit de jurisdictione omnium
judicum_ para que por todo rigor de derecho e via executiva me compelan
Public-domain text, read in full here on John Shaqi.
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